Naturaleza
Artículo 2. El Consejo Local de Planificación Pública es la instancia de planificación en el municipio, y el órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, en concordancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, los demás planes nacionales y los planes estadales, garantizando la participación ciudadana y protagónica en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, en articulación con el Sistema Nacional de Planificación Pública.
Principios rectores
Artículo 3. El Consejo Local de Planificación Pública, como herramienta fundamental para la construcción de la nueva sociedad, se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los principios y valores socialistas de: democracia participativa y protagónica, interés colectivo, honestidad, legalidad, rendición de cuentas, control social, transparencia, integralidad, perfectibilidad, eficacia, eficiencia y efectividad; equidad, justicia, igualdad social y de género, complementariedad, diversidad cultural, corresponsabilidad, cooperación, responsabilidad, deber social, sustentabilidad, defensa y protección ambiental, garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes, y toda persona en situación de vulnerabilidad; defensa de la integridad territorial y de la soberanía nacional.
Lineamientos estratégicos
Artículo 4. El Consejo Local de Planificación Pública, en su actividad de planificación, garantizará la articulación con los planes de desarrollo de los consejos comunales, las comunas, los estadales, regionales y nacionales, con base en las siguientes áreas:
1. Economía local, fomentando la producción y el desarrollo endógeno, mediante el apoyo, constitución y financiamiento de organizaciones socioproductivas de propiedad social comunal.
2. Ordenamiento territorial y de las infraestructuras.
3. Desarrollo social y humano.
4. Institucional.
5. Participación ciudadana y protagónica.
6. Otras que se consideren de prioridad para el municipio.
“Cuan superior es la suma de las luces a la suma de las riquezas”. Simón Bolívar
Funciones de la Plenaria
Artículo 13. La Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública, estará conformada por todos los integrantes establecidos en la presente Ley y para el cumplimiento de sus funciones le corresponde:
1. Impulsar la coordinación y participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan Municipal de Desarrollo, así como de otros planes, programas y acciones que se ejecuten en el municipio.
2. Garantizar que el Plan Municipal de Desarrollo esté debidamente articulado con el Plan Estadal de Desarrollo, Planes de Desarrollo de las Comunas y los Planes Comunitarios de Desarrollo de los Consejos Comunales.
3. Promover y aprobar los procesos de descentralización y transferencia de
competencias y servicios desde el municipio hacia las comunas, los consejos comunales, las organizaciones socio-productivas de propiedad social comunal y a las organizaciones sociales, de acuerdo con lo establecido en la ley respectiva.
4. Crear programas permanentes de capacitación dirigidos a elevar el conocimiento de los ciudadanos y ciudadanas acerca de las políticas públicas y el ejercicio de los Poderes Públicos.
5. Formular y promover los proyectos de inversión para el municipio ante el
Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, el Distrito Motor de Desarrollo y el Consejo Federal de Gobierno.
6. Promover y coordinar con los consejos comunales el diagnóstico participativo con el propósito de determinar las necesidades, problemas, potencialidades y aspiraciones del municipio, en cuanto a inversión se refiere.
7. Garantizar que el proceso de formulación del presupuesto de inversión municipal, se realice mediante el mecanismo del presupuesto participativo.
8. Realizar seguimiento, evaluación y control a la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo.
9. Impulsar la coordinación con otros Consejos Locales de Planificación Pública para coadyuvarse en la definición, instrumentación y evaluación de planes para el desarrollo de mancomunidades, solicitando, en su caso, la intervención de los poderes nacionales, de los estados y los gobiernos de las comunas para tales efectos.
10.Elaborar y aprobar los planes y proyectos destinados a la dotación de obras y servicios esenciales en las comunidades de menor desarrollo relativo, a ser propuestos ante el Consejo Federal de Gobierno.
11.Atender cualquier información atinente a sus competencias que solicite el gobierno nacional, estadal, municipal, comunal y comunitario, sobre la situación socioeconómica del municipio.
12.Coordinar con el Consejo Municipal de Derechos de los niños, niñas y adolescentes, en todo lo referente a las políticas de desarrollo.
13.Elaborar un banco de proyectos que contenga información acerca de los recursos reales y potenciales existentes en el municipio.
14.Promover ante los gobiernos comunitarios, comunales, local, estadal y nacional gestiones que permitan la creación de la infraestructura tecnológica, informativa y comunicacional que amerite el establecimiento de gobiernos electrónicos que sirva de medio para el acceso a los servicios del municipio, así como para la toma de decisiones, de los ciudadanos y ciudadanas.
15.Promover, a nivel municipal, los planes de seguridad y defensa en coordinación con los organismos nacionales respectivos.
16.Establecer acuerdos y convenios con las instituciones de la República en
las áreas que requiera el Consejo Local de Planificación Pública.
17.Discutir y aprobar el sistema de información sobre la caracterización de los
planes y presupuestos del municipio.
18.Aprobar el proyecto de presupuesto para gastos de funcionamiento del
consejo local de planificación pública.
19.Discutir y aprobar el Plan Operativo Anual del Consejo Local de Planificación Pública.
20.Estudiar y emitir opinión sobre el Plan Operativo Anual del Municipio,
previo a su aprobación por parte del Alcalde o Alcaldesa.
21.Discutir y aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento.
22.Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.