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  Ley de Consejos Locales de Planificaciòn Pública 02-05-2024 15:42 (UTC)
   
 
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Principios fundamentales y definiciones
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la organización y
funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación Pública y su relación
con las instancias del Poder Popular, para garantizar la tutela efectiva del
derecho constitucional a la participación libre y democrática en la toma de
decisiones en todo el ámbito municipal, para la construcción de la sociedad
socialista democrática, de igualdad, equidad y justicia social.
Naturaleza
Artículo 2. El Consejo Local de Planificación Pública es la instancia de
planificación en el municipio, y el órgano encargado de diseñar el Plan
Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, en concordancia con
los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, los
demás planes nacionales y los planes estadales, garantizando la participación
ciudadana y protagónica en su formulación, ejecución, seguimiento,
evaluación y control, en articulación con el Sistema Nacional de Planificación
Pública.
Principios rectores
Artículo 3. El Consejo Local de Planificación Pública, como herramienta
fundamental para la construcción de la nueva sociedad, se inspira en la
doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los principios y valores
socialistas de: democracia participativa y protagónica, interés colectivo,
honestidad, legalidad, rendición de cuentas, control social, transparencia,
integralidad, perfectibilidad, eficacia, eficiencia y efectividad; equidad,
justicia, igualdad social y de género, complementariedad, diversidad cultural,
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corresponsabilidad, cooperación, responsabilidad, deber social,
sustentabilidad, defensa y protección ambiental, garantía de los derechos de la
mujer, de los niños, niñas y adolescentes, y toda persona en situación de
vulnerabilidad; defensa de la integridad territorial y de la soberanía nacional.
Lineamientos estratégicos
Artículo 4. El Consejo Local de Planificación Pública, en su actividad de
planificación, garantizará la articulación con los planes de desarrollo de los
consejos comunales, las comunas, los estadales, regionales y nacionales, con
base en las siguientes áreas:
1. Economía local, fomentando la producción y el desarrollo endógeno,
mediante el apoyo, constitución y financiamiento de organizaciones socioproductivas
de propiedad social comunal.
2. Ordenamiento territorial y de las infraestructuras.
3. Desarrollo social y humano.
4. Institucional.
5. Participación ciudadana y protagónica.
6. Otras que se consideren de prioridad para el municipio.
Definiciones
Artículo 5. A los efectos de esta Ley, se entiende:
1. Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: Máxima instancia de participación
y decisión de la comunidad o de un movimiento u organización social
comunitaria, conformada por la reunión de personas para el ejercicio
directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter
vinculante para la comunidad, el movimiento u organización social a la que
corresponda.
2. Banco de la Comuna: Organización económico-financiera de carácter
social que gestiona, administra, transfiere, financia, facilita, capta y
controla, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Plan de
Desarrollo Comunal, los recursos financieros y no financieros de ámbito
comunal, retornables y no retornables, impulsando las políticas económicas
con la participación democrática y protagónica del pueblo, bajo un enfoque
social, político, económico y cultural para la construcción del Modelo
Productivo Socialista.
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3. Comisiones de Trabajo: es una forma de organización del Consejo Local
de Planificación Pública, constituidas por los consejeros y consejeras,
definidas y aprobadas por la Plenaria, tomando en cuenta a los sectores
representados en el órgano y a las características socioeconómicas del
Municipio, para garantizar la eficiencia en los proyectos locales.
4. Comité de Economía Comunal: Es la instancia encargada de la
planificación y coordinación de la actividad económica del Consejo
Comunal. Se constituye para la vinculación y articulación entre las
organizaciones socio-productivas y la comunidad, para los planes y
proyectos socio-productivos.
5. Comuna: Espacio socialista, que como entidad local, es definido por la
integración de comunidades vecinas con una memoria histórica
compartida, rasgos culturales, usos, y costumbres, que se reconocen en el
territorio que ocupan y en las actividades productivas que les sirven de
sustento y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación
protagónica, como expresión del Poder Popular, en concordancia con un
régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno,
sustentable y socialista contemplado en el Plan de Desarrollo Económico y
Social de la Nación.
6. Comunidad organizada: constituida por las expresiones organizativas
populares de los movimientos y organizaciones sociales existentes en la
comunidad, de: campesinos, trabajadores, juventud, intelectuales,
pescadores, deportistas, mujeres, cultores, indígenas y cualquier otra
organización social de base, articulada a una instancia del Poder Popular
debidamente reconocida por la ley y registrada en el Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de participación ciudadana.
7. Consejeros o consejeras: son los ciudadanos y ciudadanas electos o electas
para cumplir funciones inherentes al Consejo Local de Planificación
Pública.
8. Consejo Comunal: Instancia de participación, articulación e integración
entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones
comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo
organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las
políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades,
potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del
nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.
9. Consejo de Economía Comunal: Instancia encargada de la promoción del
desarrollo económico de la Comuna, conformada por cinco voceros o
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voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas entre los integrantes
de los Comités de Economía Comunal de los Consejos Comunales de la
Comuna.
10.Consejo de Planificación Comunal: Órgano destinado a la planificación
integral dentro del área geográfica y poblacional que comprende a una
comuna, teniendo como tarea fundamental la elaboración del Plan de
Desarrollo Comunal y la de impulsar la coordinación, así como la
participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución,
seguimiento, evaluación y control de dicho plan.
11.Corresponsabilidad: Responsabilidad compartida entre los ciudadanos y
ciudadanas y las instituciones del Estado en el proceso de formación,
ejecución, control y evaluación de la gestión social, comunitaria y
comunal, para el bienestar de las comunidades organizadas.
12.Diagnostico Participativo: Instrumento empleado por las comunidades para
la edificación en colectivo de un conocimiento sobre su realidad, en el que
se reconocen los problemas que las afectan, los recursos con los que cuenta
y las potencialidades propias de la localidad que puedan ser aprovechadas
en beneficio de todos.
13.Estado Comunal: Forma de organización político social, fundada en el
Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual el poder
es ejercido directamente por el pueblo, con un modelo económico de
propiedad social y de desarrollo endógeno sustentable, que permita
alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y las venezolanas
en la sociedad socialista. La célula fundamental de conformación del
Estado Comunal es la Comuna.
14.Gestión Económica Comunal: Conjunto de acciones que se planifican,
organizan, dirigen, ejecutan y controlan de manera participativa y
protagónica, en función de coadyuvar en la generación de nuevas
relaciones sociales de producción que satisfagan las necesidades colectivas
de las comunidades y las comunas, para contribuir al desarrollo integral del
país.
15.Instancias del Poder Popular: Constituidas por los diferentes sistemas de
agregación comunal y sus articulaciones, para ampliar y fortalecer la
acción del autogobierno comunal: consejos comunales, comunas, ciudades
comunales, federaciones comunales, confederaciones comunales y las que,
de conformidad con la Constitución de la República y las leyes, surjan de
la iniciativa popular.
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16.Organizaciones socio-productivas: Unidades de producción constituidas
por las instancias del Poder Popular, el Poder Público o por acuerdo entre
ambos, con objetivos e intereses comunes, orientadas a la satisfacción de
necesidades colectivas, mediante una economía basada en la producción,
transformación, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios,
así como de saberes y conocimientos, en las cuales el trabajo tiene
significado propio, auténtico; sin ningún tipo de discriminación.
17.Planificación Participativa y Protagónica: Nueva cultura de participación
de los ciudadanos y ciudadanas en los asuntos públicos, propiciando el
diseño, formulación, ejecución, evaluación y control de la gestión pública
en todos sus ámbitos.
18.Poder Popular: Ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo
político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo
ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus
diversas y disímiles formas de organización, que edifican el Estado
Comunal.
19.Presupuesto participativo: es el mecanismo mediante el cual los ciudadanos
y ciudadanas del municipio proponen, deliberan y deciden en la
formulación, ejecución, control y evaluación del Plan de Inversión
Municipal con el propósito de materializarlo en proyectos para permitir el
desarrollo del municipio, atendiendo a las necesidades, potencialidades y
propuestas de las organizaciones vecinales, comunitarias y sectoriales ante
el Consejo Local de Planificación Pública.
20.Propiedad Social: El derecho que tiene la sociedad de poseer medios y
factores de producción o entidades con posibilidades de convertirse en
tales, esenciales para el desarrollo de un vida plena o la producción de
obras, bienes o servicios, que por condición y naturaleza propia son del
dominio del Estado, bien por su condición estratégica para la soberanía y el
desarrollo humano integral nacional, o porque su aprovechamiento
garantiza el bienestar general, la satisfacción de las necesidades humanas,
el desarrollo humano integral y el logro de la suprema felicidad social.
21.Reinversión social del excedente: Es el uso de los recursos remanentes
provenientes de la actividad económica de las organizaciones socioproductivas,
en satisfacer las necesidades colectivas de la comunidad o la
comuna, y contribuir al desarrollo social integral del país.
22.Sala Técnica: es una unidad de apoyo especializado del Consejo Local de
Planificación Pública, conformada por un equipo multidisciplinario de
habitantes del municipio, seleccionados mediante concurso público, con
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conocimientos, criterios y experiencias, vinculados al desarrollo de
potencialidades y a los lineamientos estratégicos del municipio establecido
en la presente Ley.
23.Sistema Económico Comunal: Conjunto de relaciones sociales de
producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así
como de saberes y conocimiento, desarrolladas por las instancias del Poder
Popular, el Poder Público, o por acuerdo entre ambos, a través de
organizaciones socio-productivas bajo formas de propiedad social
comunal.
24.Sistema Nacional de Planificación: Coordinación y articulación de las
instancias de planificación participativa en los distintos niveles de gobierno
para definir, formular, priorizar, direccionar y armonizar las políticas
públicas, en concordancia con lo establecido el Plan Nacional de
Desarrollo Económico y Social de la Nación, de conformidad con la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. Está
integrado por: el Consejo Federal de Gobierno, los Consejos Estadales de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, los Consejos Locales
de Planificación Pública, los Consejos de Planificación Comunal y los
Consejos Comunales.
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA
Capítulo I
De la integración, organización y atribuciones
del Consejo Local de Planificación Pública
Integración
Artículo 6. El Consejo Local de Planificación Pública, para el cumplimiento
de sus funciones, estará conformado por:
1. El Alcalde o Alcaldesa.
2. Los concejales o concejalas del municipio.
3. Los Presidentes o Presidentas de las Juntas Parroquiales Comunales.
4. Un consejero o consejera por cada Consejo de Planificación Comunal
existente en el municipio.
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5. Un consejero o consejera por cada parroquia del municipio, electo o electa
por los voceros y voceras de los consejos comunales de la respectiva
parroquia.
6. Un consejero o consejera por cada uno de los movimientos y
organizaciones sociales existentes en el municipio, de: campesinos,
trabajadores, juventud, intelectuales, pescadores, deportistas, mujeres,
cultores y de indígenas, donde los hubiere.
En aquellos municipios donde no existan parroquias se conformará una
asamblea de voceros y voceras de los consejos comunales, la cual elegirá un
número consejeros o consejeras ante el Consejo Local de Planificación
Pública, igual a la cantidad de concejales o concejalas del municipio.
El Consejo Local de Planificación Pública cuenta con una Presidencia,
ejercida por el Alcalde o Alcaldesa del municipio; y una Vicepresidencia,
ejercida por el consejero o consejera electo o electa del seno de los consejeros
y consejeras de los movimientos y organizaciones sociales con presencia en el
Consejo Local de Planificación Pública.
Elección de los consejeros o consejeras
Artículo 7. Los consejeros o consejeras del Consejo Local de Planificación
Pública por los movimientos y organizaciones sociales, serán electos o electas
de la siguiente manera:
1. Cada movimiento u organización social, debidamente articulada a un
consejo comunal y registrada en el Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de participación ciudadana, elegirá en la respectiva
asamblea de ciudadanos y ciudadanas del movimiento u organización
social un vocero o vocera ante la asamblea municipal de voceros y voceras
del movimiento u organización social.
2. Reunidos en asamblea municipal de voceros y voceras, cada movimiento u
organización social elegirá de su seno al consejero o consejera ante el
Consejo Local de Planificación Pública.
Lapsos de elección, proclamación y publicación
Artículo 8. Corresponde al Consejo Local de Planificación Pública, por
intermedio de la Secretaría, informar públicamente a los consejos comunales,
a los consejos de planificación comunal existentes en las comunas y a los
parlamentos comunales la apertura de los procesos para la selección de los
consejeros y consejeras. El lapso de duración del proceso de selección no
podrá ser inferior a treinta días consecutivos ni superior a sesenta días
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consecutivos. El Alcalde o Alcaldesa deberá prestar todo el apoyo necesario a
la Secretaría del Consejo Local de Planificación Pública, para el cumplimiento
de este propósito.
Concluido el proceso concerniente a la elección de los consejeros y
consejeras, los consejos comunales, los parlamentos comunales y los
movimientos y organizaciones sociales consignarán ante la Secretaría del
Consejo Local de Planificación Pública, los recaudos contentivos de las actas
respectivas, las cuales deben contener las firmas de los ciudadanos y
ciudadanas que participaron en la elección, los resultados del proceso y la
proclamación del consejero o consejera principal y del o la suplente electos.
Recibidos los recaudos que certifiquen la designación de los consejeros o
consejeras, la Secretaría, en un lapso no mayor a quince días consecutivos
proclamará y juramentará los nuevos integrantes del Consejo Local de
Planificación Pública. El municipio está en el deber de publicar la lista de los
integrantes electos al Consejo Local de Planificación Pública en la Gaceta
Municipal.
El o los consejeros o consejeras de los pueblos o comunidades indígenas,
donde los hubiere, serán elegidos de acuerdo a sus usos, costumbres y
tradiciones.
Duración de las funciones de los consejeros o consejeras
Artículo 9. Los integrantes del Consejo Local de Planificación Pública
tendrán una duración en sus funciones, de acuerdo con las siguientes
disposiciones:
1. Los alcaldes o alcaldesas y concejales o concejalas, mientras dure su
gestión.
2. Los Presidentes o Presidentas de las Juntas Parroquiales Comunales
mientras dure su función.
3. Los designados o las designadas por los consejos de planificación de las
comunas mientras dure su función.
4. Los consejeros o consejeras de los consejos comunales, movimientos y
organizaciones sociales, de los pueblos y comunidades indígenas,
incluyendo al consejero o consejera que ejerza la función de
Vicepresidente o Vicepresidenta, durarán dos años en sus funciones y
podrán ser reelectos o reelectas.
Prohibición para ser consejeros o consejeras
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Artículo 10. No podrán postularse para ser consejeros o consejeras los
funcionarios públicos o funcionarias públicas nacionales, estadales y
municipales; para ello, deberán desincorporarse de sus funciones.
Carácter ad-honorem
Artículo 11. El ejercicio de las funciones del Consejo Local de Planificación
Pública será ad-honorem, excepto para el Secretario o Secretaria y los y las
integrantes de la Sala Técnica, no obstante, el presupuesto destinado para el
funcionamiento del órgano, contemplará una partida de mínimo cinco
Unidades Tributarias (5 U.T.) para los consejeros o consejeras de las
instancias del Poder Popular y de los movimientos y organizaciones sociales
por su asistencia a las reuniones, previa convocatoria, a fin de compensar
gastos de alimentación y transporte, inherente al cumplimiento de sus
funciones.
En el respectivo presupuesto municipal se aprobará la partida presupuestaria
referida en el presente artículo, la cual será administrada por el Presidente o
Presidenta, el Vicepresidente o la Vicepresidenta, y el Secretario o Secretaria
del Consejo Local de Planificación Pública.
Organización del Consejo Local de Planificación Pública
Artículo 12. El Consejo Local de Planificación Pública, tendrá como instancia
de deliberación y aprobación a la Plenaria. El Consejo Local de Planificación
Pública, a los efectos de su organización, estará conformado por:
1. Un Presidente o Presidenta.
2. Un Vicepresidente o Vicepresidenta.
3. La Plenaria.
4. Un Secretario o Secretaria.
5. Una Sala Técnica.
6. Comisiones de trabajo.
Funciones de la Plenaria
Artículo 13. La Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública, estará
conformada por todos los integrantes establecidos en la presente Ley y para el
cumplimiento de sus funciones le corresponde:
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1. Impulsar la coordinación y participación ciudadana y protagónica en la
formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan
Municipal de Desarrollo, así como de otros planes, programas y acciones
que se ejecuten en el municipio.
2. Garantizar que el Plan Municipal de Desarrollo esté debidamente
articulado con el Plan Estadal de Desarrollo, Planes de Desarrollo de las
Comunas y los Planes Comunitarios de Desarrollo de los Consejos
Comunales.
3. Promover y aprobar los procesos de descentralización y transferencia de
competencias y servicios desde el municipio hacia las comunas, los
consejos comunales, las organizaciones socio-productivas de propiedad
social comunal y a las organizaciones sociales, de acuerdo con lo
establecido en la ley respectiva.
4. Crear programas permanentes de capacitación dirigidos a elevar el
conocimiento de los ciudadanos y ciudadanas acerca de las políticas
públicas y el ejercicio de los Poderes Públicos.
5. Formular y promover los proyectos de inversión para el municipio ante el
Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, el
Distrito Motor de Desarrollo y el Consejo Federal de Gobierno.
6. Promover y coordinar con los consejos comunales el diagnóstico
participativo con el propósito de determinar las necesidades, problemas,
potencialidades y aspiraciones del municipio, en cuanto a inversión se
refiere.
7. Garantizar que el proceso de formulación del presupuesto de inversión
municipal, se realice mediante el mecanismo del presupuesto participativo.
8. Realizar seguimiento, evaluación y control a la ejecución del Plan
Municipal de Desarrollo.
9. Impulsar la coordinación con otros Consejos Locales de Planificación
Pública para coadyuvarse en la definición, instrumentación y evaluación de
planes para el desarrollo de mancomunidades, solicitando, en su caso, la
intervención de los poderes nacionales, de los estados y los gobiernos de
las comunas para tales efectos.
10.Elaborar y aprobar los planes y proyectos destinados a la dotación de obras
y servicios esenciales en las comunidades de menor desarrollo relativo, a
ser propuestos ante el Consejo Federal de Gobierno.
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11.Atender cualquier información atinente a sus competencias que solicite el
gobierno nacional, estadal, municipal, comunal y comunitario, sobre la
situación socioeconómica del municipio.
12.Coordinar con el Consejo Municipal de Derechos de los niños, niñas y
adolescentes, en todo lo referente a las políticas de desarrollo.
13.Elaborar un banco de proyectos que contenga información acerca de los
recursos reales y potenciales existentes en el municipio.
14.Promover ante los gobiernos comunitarios, comunales, local, estadal y
nacional gestiones que permitan la creación de la infraestructura
tecnológica, informativa y comunicacional que amerite el establecimiento
de gobiernos electrónicos que sirva de medio para el acceso a los servicios
del municipio, así como para la toma de decisiones, de los ciudadanos y
ciudadanas.
15.Promover, a nivel municipal, los planes de seguridad y defensa en
coordinación con los organismos nacionales respectivos.
16.Establecer acuerdos y convenios con las instituciones de la República en
las áreas que requiera el Consejo Local de Planificación Pública.
17.Discutir y aprobar el sistema de información sobre la caracterización de los
planes y presupuestos del municipio.
18.Aprobar el proyecto de presupuesto para gastos de funcionamiento del
consejo local de planificación pública.
19.Discutir y aprobar el Plan Operativo Anual del Consejo Local de
Planificación Pública.
20.Estudiar y emitir opinión sobre el Plan Operativo Anual del Municipio,
previo a su aprobación por parte del Alcalde o Alcaldesa.
21.Discutir y aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento.
22.Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.
Atribuciones del Presidente o Presidenta
Artículo 14. Corresponde al Presidente o Presidenta del Consejo Local de
Planificación Pública lo siguiente:
1. Convocar y presidir las reuniones de la Plenaria del Consejo Local de
Planificación Pública.
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2. Proponer el orden del día y aplicar las reglas de debate establecidas en el
Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Local de Planificación
Pública.
3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones emanados de la
Plenaria.
4. Suscribir, con el Vicepresidente o Vicepresidenta, los acuerdos y
resoluciones aprobados en la Plenaria.
5. Proponer junto con el Vicepresidente o Vicepresidenta, ante la Cámara
Municipal el proyecto de presupuesto para gastos de funcionamiento del
Consejo Local de Planificación Pública.
6. Presentar ante la Plenaria el proyecto del Plan Operativo Anual del
Consejo Local de Planificación Pública.
7. Rendir cuentas públicas anualmente, en conjunto con el Vicepresidente o
Vicepresidenta, de la labor realizada por el Consejo Local de Planificación
Pública.
8. Presentar a comienzos de cada año ante la Plenaria, tanto la metodología
como el plan para la realización del diagnóstico participativo.
9. Las demás que le asignen la Plenaria y el Reglamento.
Atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta
Artículo 15. Corresponde al Vicepresidente o Vicepresidenta del Consejo
Local de Planificación Pública:
1. Suplir las ausencias temporales del Presidente o Presidenta.
2. Suscribir, con el Presidente o Presidenta, los acuerdos y resoluciones
aprobados en la Plenaria.
3. Elaborar, junto con el Presidente o Presidenta, el proyecto de presupuesto
anual de gastos de funcionamiento del Consejo Local de Planificación
Pública.
4. Convocar a la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública, una vez
que su Presidente o Presidenta, previo vencimiento de los lapsos para la
convocatoria de las reuniones ordinarias, dejare de hacerlo. 5.
Cualquier otra que le asignen la Plenaria y el Reglamento.
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Del Secretario o de la Secretaria
Artículo 16. El Secretario o Secretaria del Consejo Local de Planificación
Pública será designado o designada fuera de su seno por la Plenaria del
Consejo Local de Planificación Pública, durará un año en sus funciones,
pudiendo ser ratificado o ratificada por el mismo período, contará con el
personal de apoyo necesario para el cumplimiento de sus atribuciones.
Funciones del Secretario o Secretaria
Artículo 17. El Secretario o Secretaria tiene como funciones:
1. Difundir los acuerdos y decisiones de la Plenaria del Consejo Local de
Planificación Pública debiendo rendir cuenta ante el Presidente o
Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta y a la Plenaria.
2. Realizar seguimiento a la ejecución de los acuerdos y decisiones de la
Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública, debiendo rendir
cuenta ante el Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta y a
la Plenaria.
3. Verificar e informar el quórum al comienzo de cada sesión.
4. Leer todos los documentos que le sean requeridos por el Presidente o
Presidenta durante las sesiones.
5. Elaborar, bajo la dirección del Presidente o Presidenta la agenda de
reuniones, la cuenta y el orden del día.
6. Redactar las Actas de las sesiones.
7. Suscribir, junto al Presidente o Presidenta y Vicepresidente o
Vicepresidenta, las certificaciones correspondientes a las actuaciones del
Consejo Local de Planificación Pública.
8. Llevar el control de asistencia de las o los integrantes a las reuniones de la
Plenaria.
9. Proveer a las o los integrantes del Consejo Local de Planificación Pública
de los documentos de identificación que los acrediten como consejeros o
consejeras.
10.Poseer una data actualizada y custodiar el archivo del Consejo Local de
Planificación Pública.
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11.Llevar el control de los documentos que ingresen o sean recibidos por
Secretaría.
12.Llevar el registro de las organizaciones vecinales, comunitarias y
sectoriales participantes ante el Consejo Local de Planificación Pública.
13.Cualquier otra que le asigne la Plenaria del Consejo Local de Planificación
Pública.
De la Sala técnica
Artículo 18. Es la unidad de apoyo especializado del Consejo Local de
Planificación Pública, conformada por un equipo multidisciplinario, con un
mínimo de tres ciudadanos o ciudadanas, habitantes del municipio,
seleccionados o seleccionadas mediante concurso público, con criterios y
experiencias en el área del conocimiento requerida, prevaleciendo éstos
aspectos sobre el conocimiento académico, lo cual permite un vínculo efectivo
con el desarrollo de las potencialidades y los lineamientos estratégicos del
municipio, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
La conformación de la sala técnica es de carácter obligatorio para el municipio
y contará con un coordinador o coordinadora nombrado o nombrada por la
Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública.
El Reglamento de la presente Ley y la ordenanza respectiva complementarán
la normativa del funcionamiento de la sala técnica, de acuerdo a la tipología
del municipio.
Del jurado de la sala técnica
Artículo 19. La Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública escogerá
un Jurado fuera de su seno, en un lapso no mayor a treinta días continuos a
partir de la fecha de su instalación; estará conformado por tres ciudadanos o
ciudadanas de reconocida solvencia moral, competencia y compromiso con los
altos intereses de la Patria, quienes, a partir de su juramentación, procederán a
establecer las bases y convocatoria del concurso, contando con un lapso de
treinta días continuos para la escogencia de las y los integrantes de la Sala
Técnica; el concurso se iniciará mediante convocatoria pública que asegure la
libertad e igualdad de concurrencia de las y los aspirantes, sin restricciones de
carácter académico. La selección de las y los integrantes de la Sala Técnica se
realizará mediante concurso público de credenciales.
Comisión de Servicio como apoyo a la sala técnica
Artículo 20. Basado en el ejercicio del principio de cooperación entre los
entes públicos y en la Ley del Estatuto de Funcionarios Públicos, el Consejo
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Local de Planificación Pública podrá solicitar en comisión de servicio, la
asignación de funcionarias o funcionarios públicos de las instituciones
regionales, desconcentradas, descentralizadas y no descentralizadas, para
formar parte del Consejo Local de Planificación Pública, prestando el apoyo
técnico respectivo a la Sala Técnica.
La sala técnica podrá solicitar la colaboración ad-honorem, bien sea
permanente o como invitados especiales, de aquellos especialistas en
determinada materia, o de instituciones públicas y privadas que puedan prestar
su colaboración en cuanto a la misión del Consejo Local de Planificación
Pública.
Funciones de la sala técnica
Artículo 21. La sala técnica tendrá las siguientes funciones:
1. Diseñar e implementar la metodología para la formulación, ejecución,
seguimiento, evaluación y control del Plan Municipal de Desarrollo, así
como otros planes, programas, proyectos y actividades que se ejecuten en
el municipio.
2. Seleccionar los mecanismos que permitan facilitar al Consejo Local de
Planificación Pública el cumplimiento de sus objetivos.
3. Apoyar a los ciudadanos y ciudadanas, consejos comunales, a las instancias
del Poder Popular, movimientos sociales y organizaciones sociales de
acuerdo a su competencia.
4. Asesorar a los consejos comunales en el diseño y presentación de
proyectos comunitarios.
5. Ejercer, junto a las contralorías sociales, mecanismos de supervisión y
control de todas las obras que, provenientes del presupuesto de inversión
del municipio y de otras provenientes de entes descentralizados que se
realicen en el municipio.
6. Proveer la información integral automatizada con el propósito de asegurar
información sectorial necesaria para la planificación, el control de gestión
y la participación de la comunidad organizada.
7. Coordinar y garantizar con el soporte técnico necesario la elaboración del
diagnóstico participativo del municipio.
8. Diseñar y presentar ante la Plenaria del Consejo Local de Planificación
Pública el informe técnico de la evaluación y seguimiento a los planes,
programas, proyectos, actividades y políticas públicas municipales.
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9. Realizar el seguimiento a los planes, programas, proyectos, actividades y
políticas públicas municipales.
10.Garantizar con soporte técnico el diseño y coordinación del Proyecto de
Plan Municipal de Desarrollo.
11.Realizar informe detallado de las supervisiones físicas de los proyectos
evaluados en la sala técnica y presentarlo ante la Plenaria del Consejo
Local de Planificación Pública.
12.Cualquier otra función que se le asigne.
Del estudio técnico de proyectos
Artículo 22. Todos los proyectos requeridos por los organismos públicos
tanto nacionales, estadales y municipales que requieran del estudio técnico del
Consejo Local de Planificación Pública, podrán llevar el Informe del resultado
del estudio y evaluación que la Sala Técnica realice sobre los proyectos.
La sala técnica, una vez recibidos los proyectos, tendrá un lapso de quince
días continuos, contados a partir de la fecha de recepción del mismo, para
pronunciarse. En caso de no emitirse ninguna opinión en el lapso previsto, los
proyectos se consideran válidos.
Capítulo II
Del funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública
Sección primera: principios generales del funcionamiento
Convocatoria
Artículo 23. Las reuniones plenarias del Consejo Local de Planificación
Pública serán convocadas por el Presidente o la Presidenta, Vicepresidente o
Vicepresidenta o por solicitud del treinta por ciento de las o los integrantes
que lo conforman. En ausencia del Presidente o de la Presidenta, serán
presididas por el Vicepresidente o la Vicepresidenta.
Reuniones
Artículo 24. El Consejo Local de Planificación Pública deberá reunirse por lo
menos una vez al mes, sin menoscabo de las reuniones extraordinarias que
amerite realizar, de acuerdo con las necesidades del municipio. La
convocatoria será promovida por el Presidente o Presidenta para las reuniones
ordinarias con cinco días hábiles de antelación y para las extraordinarias con
veinticuatro horas de antelación.
Decisiones
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Artículo 25. Las decisiones del Consejo Local de Planificación Pública se
tomarán por mayoría calificada de sus integrantes. Corresponde al Presidente
o Presidenta ejercer su función de garantizar obligatorio cumplimiento de las
decisiones aprobadas.
En caso de incumplimiento, los consejeros y consejeras o cualquier otro
ciudadano o ciudadana podrán acudir ante los organismos competentes, para
solicitar el acatamiento de las decisiones emanadas de la Plenaria del Consejo
Local de Planificación Pública.
Vinculación de los consejeros y consejeras
con asambleas de ciudadanos y ciudadanas
Artículo 26. Los consejeros y consejeras, ante el Consejo Local de
Planificación Pública por los movimientos y organizaciones sociales,
articuladas e integradas en los consejos comunales, en el ejercicio de sus
funciones, deberán vincular sus decisiones y rendir cuenta de sus actos a las
asambleas de ciudadanos y ciudadanas en las que fueron electos.
Obligaciones
Artículo 27. Los consejeros o consejeras estarán obligados a cumplir con sus
funciones, en beneficio de los intereses colectivos debiendo mantener una
vinculación permanente con los ciudadanos y ciudadanas, y su respectiva
instancia del Poder Popular o el movimiento u organización social, atendiendo
sus opiniones y sugerencias, así como suministrar información oportuna de las
actividades del Consejo Local de Planificación Pública.
Previsiones presupuestarias
Artículo 28. Es deber tanto del Alcalde o Alcaldesa, como del Concejo
Municipal, atender los requerimientos presupuestarios solicitados por el
Consejo Local de Planificación Pública para su funcionamiento.
Responsabilidad del Alcalde o Alcaldesa
Artículo 29. Corresponde al Alcalde o Alcaldesa, promover y convocar la
instalación del Consejo Local de Planificación Pública, debiendo hacer
cumplir lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y la Ordenanza
respectiva, de lo contrario las instituciones y organizaciones que integran el
consejo local de planificación pública, podrán demandar ante los órganos
jurisdiccionales el cumplimiento del presente artículo, siendo el Alcalde o
Alcaldesa objeto de responsabilidades administrativas por el incumplimiento
de este mandato legal.
Sanciones
18
Artículo 30. El Alcalde o Alcaldesa, o el funcionario o funcionaria accidental
que, en los primeros noventa días consecutivos de la vigencia de esta Ley
dejare de poner en funcionamiento el Consejo Local de Planificación Pública
o alguno de sus órganos adscritos, desacatando lo establecido en la presente
Ley y otras relacionadas con dicho órgano, será sancionado o sancionada por
la Contraloría Municipal con multa de mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.) a
dos mil Unidades Tributarias (2.000 U.T.), deducidas de sus emolumentos. El
monto de la multa ingresará al fisco del respectivo municipio. Estas sanciones
también serán aplicables a los integrantes del Concejo Municipal en lo relativo
a sus funciones. Será responsabilidad de la Contraloría Municipal hacer
cumplir lo establecido en el presente artículo y objeto de las sanciones
establecidas en la ley respectiva en caso de omisión.
Sección segunda: registro de las instancias del Poder Popular,
movimientos y organizaciones sociales
Registro de las instancias del Poder Popular,
movimientos y organizaciones sociales
Artículo 31. El Secretario o Secretaria del Consejo Local de Planificación
Pública se encargará del registro de las instancias del Poder Popular,
movimientos y organizaciones sociales que participen en el Consejo Local de
Planificación Pública; previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la
presente Ley.
Requisitos
Artículo 32. El registro de las instancias del Poder Popular, movimientos y
organizaciones sociales, excepto los pueblos indígenas donde los hubiere,
deberá realizarse ante el Secretario o Secretaria del Consejo Local de
Planificación Pública, mediante la presentación de los siguientes requisitos:
1. Acta constitutiva.
2. Libro de actas de reuniones y de asambleas.
3. Constancia de la última elección de su Junta Directiva.
4. Nómina actualizada de sus integrantes, contentiva de nombres y apellidos,
cédula de identidad y dirección.
TÍTULO III
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PLAN
Y EL PRESUPUESTO DE INVERSIÓN MUNICIPAL
19
Capítulo I
Del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal
y el proceso del presupuesto participativo
Sección primera: de la elaboración del Plan
y el Presupuesto de Inversión Municipal
Del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal
Artículo 33. El Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal anuales resultan
de la consolidación de los requerimientos formulados en el Plan Municipal del
Desarrollo, los planes de desarrollo de las comunas, por los consejos
comunales, y las organizaciones del Poder Popular, a través del proceso de
formación del presupuesto participativo, según lo establecido en la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal y la presente Ley.
Sección segunda: del presupuesto participativo y sus fases
Presupuesto participativo
Artículo 34. El presupuesto participativo es el mecanismo que permite a los
ciudadanos y ciudadanas del Municipio proponer, deliberar y decidir en la
formulación, ejecución, control y evaluación del Plan y el Presupuesto de
Inversión Municipal anuales. El presupuesto participativo deberá contar con
mecanismos amplios de discusión, debates democráticos, sin exclusión de
ningún tipo, a fin de recoger el mayor número de opiniones y propuestas
posibles.
El proceso de formación del presupuesto participativo consta de tres fases:
1. Diagnóstico participativo.
2. Formulación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal.
3. Aprobación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal.
Diagnóstico participativo
Artículo 35. Se entiende por diagnóstico participativo el estudio y análisis de
la realidad del Municipio que realizan las organizaciones vecinales y
comunitarias debidamente integradas y articuladas a los consejos comunales y
de las organizaciones sectoriales, coordinado por el Consejo Local de
Planificación Pública, a los fines de la formulación del Plan Municipal de
20
Desarrollo, así como el Plan y Presupuesto de Inversión Municipal de cada
año.
El diagnóstico participativo se realizará en el ámbito de la asamblea de
ciudadanos y ciudadanas de cada Consejo Comunal y la asamblea respectiva
de cada uno de las organizaciones sectoriales del municipio, durante el lapso
comprendido entre los meses de abril y agosto.
Los resultados que arrojen la jornada de estudio y análisis de la realidad
comunal y sectorial, una vez priorizados, serán presentados al Consejo Local
de Planificación Pública a objeto de formular el Plan y el Presupuesto de
Inversión Municipal.
Formulación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal
Artículo 36. Durante el lapso comprendido entre los meses de septiembre y
noviembre de cada año, el Consejo Local de Planificación Pública formulará
el Plan y Presupuesto de Inversión Municipal, tomando en cuenta las
necesidades prioritarias presentadas por los consejos comunales, las comunas
y los movimientos y organizaciones sociales, producto del diagnóstico
participativo y las políticas de inversión del Municipio.
Aprobación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal
Artículo 37. Le corresponde al Concejo Municipal aprobar el Plan y
Presupuesto de Inversión Municipal, presentado por el Alcalde o Alcaldesa de
acuerdo con el Consejo Local de Planificación Pública, contenido en el
proyecto de ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos del municipio.
Aprobación del presupuesto de inversión
Artículo 38. El Presupuesto de Inversión del Municipio deberá ser aprobado
según lo establecido por la Ley Orgánica de Poder Público Municipal.
El Plan de Inversión Municipal será aprobado por mayoría absoluta del
Consejo Local de Planificación Pública, de acuerdo con lo establecido en la
presente Ley.
El Alcalde o Alcaldesa remitirá el Plan a la Cámara Municipal para su
respectiva aprobación en la ordenanza presupuestaria del Municipio.
Cualquier cambio o modificación al Plan deberá ser consultada al Consejo
Local de Planificación Pública y a los consejos comunales respectivo que
representen a las zonas geográficas afectadas, de no ser así, los actos que
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sancione la Cámara Municipal quedan sin efecto, prevaleciendo lo aprobado
por el Consejo Local de Planificación Pública.
Control, seguimiento y evaluación
Artículo 39. Sin menoscabo de las facultades contraloras y fiscalizadoras que
le corresponden a la Contraloría Municipal y a la Contraloría General de la
República, los ciudadanos y ciudadanas y los órganos de control de las
instancias del Poder Popular vigilarán, controlarán y evaluarán la ejecución
del Presupuesto de Inversión Municipal, en los términos establecidos en la
Ley respectiva. A tales efectos, los órganos de la administración pública
municipal deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de
Planificación Pública y Popular.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Los Consejos Locales de Planificación Pública, constituidos a la
fecha de la publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, realizarán un proceso de relegitimación con el
objeto de adecuarse a los preceptos jurídicos durante los primeros noventa
días continuos a la entrada en vigencia de la presente Ley.
Segunda. Segunda. Corresponden al Alcalde o Alcaldesa y al Concejo
Municipal, garantizar la puesta en funcionamiento de la Sala Técnica, durante
los primeros ciento veinte días continuos a la entrada en vigencia de la
presente Ley. A los efectos, deberán tomar las previsiones presupuestarias que
garanticen su funcionamiento.
Tercera. En un término de noventa días continuos de publicada la presente
Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la
Asamblea Nacional designará una Comisión Especial que se encargará de
evaluar el proceso de adecuación a los preceptos que establece la presente
Ley, debiendo presentar un Informe en un lapso de ciento veinte días
continuos.
Cuarta. El Consejo Local de Planificación Pública deberá elaborar su
Reglamento Interno de Funcionamiento dentro de los sesenta días continuos a
su instalación, con el propósito de adecuarlo a los preceptos de la presente
Ley.
Quinta. El Concejo Municipal elaborará y aprobará la reforma a la ordenanza
del Consejo Local de Planificación Pública dentro de los treinta días
continuos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
22
Sexta. Hasta tanto se realicen los procesos eleccionarios para la designación
de los miembros de las Juntas Parroquiales Comunales, la representación ante
el Consejo Local de Planificación Pública correspondiente a los Presidentes o
Presidentas de las Juntas Parroquiales Comunales, será designada por los
voceros y voceras de los consejos comunales de las parroquias que integren el
municipio.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera. La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional, en Caracas a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil
diez. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea Nacional
DARÍO VIVAS VELASCO
Primer Vicepresidente
MARELIS PÉREZ MARCANO
Segunda Vicepresidenta
IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario
VÍCTOR CLARK BOSCÁN
Subsecretario
Asamblea Nacional Nº 972
Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública
IZG/VJCB/DJPP/japb
 
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